Doce tesis sobre el pluralismo social

Jano Molina
14 min readOct 25, 2019

La siguiente publicación pertenece a Guilherme de Carvalho (Pastor de la Iglesia Esperança en Belo Horizonte, Director de L’Abri Fellowship Brasil y Vice-Presidente de la ‘Associação Brasileira de Cristãos na Ciência’). La primera versión fue pubilcada en español en mi blog hace algunos años atrás.

Luego de varios años de trabajo, el autor entrega una versión aumentada y corregida de estas doce tesis sobre pluralismo social.

(Traducido con autorización del autor. Toda publicación de este texto debe mencionar esta fuente)

DOCE TESIS SOBRE EL PLURALISMO SOCIAL

Presento a los amigos lectores una versión actualizada y aumentada de mis doce tesis, publicadas inicialmente el año 2014, en la época en que la “Política Nacional de Participación Social” vino a la luz, revelando paupérrimas comprensiones de la naturaleza de la sociedad civil y del pluralismo. Preocupado con el problema de la relación entre el Cristianismo brasileño y el movimiento de liberalismo terapéutico, y del equilibrio entre libertades civiles fundamentales y los derechos sociales de cuarta generación (y particularmente de los “derechos afectivos”), compuse las tesis y comenzamos discusiones con amigos. Y pienso que hemos llegado ahora a un buen momento para retomar la discusión pública al respecto. A tiempo: ¡Al igual que un documento de trabajo, está sujeto a revisión en cualquier momento!

(1) El Pluralismo Social es condición necesaria para la libertad de creencia, religión y expresión. Brasileños de todas las creencias, clases y orientaciones morales concuerdan en rechazar tanto al Estado totalitario, así como la religión totalitaria, aprobando la cultura del pluralismo social y la virtud de la tolerancia. También nosotros, cristianos, mayoría de la población brasileña abrazamos esos valores. De hecho, la propia narrativa cristiana de “creación-caída-redención”, y de la dignidad humana que desprende de la imago Dei da sentido a la creencia de que la diversidad social resulta tanto de la Voluntad divina, como de las elecciones humanas, y nos hace reconocer la imposibilidad de construir la sociedad perfecta antes que Dios conduzca la historia a su consumación. Las grandes iglesias Cristianas, siguiendo los pasos de Agustín de Hipona, ven en el presente un interino histórico o saeculum en el cual se produce el choque entre la verdad y la mentira, interino que no puede ser concluido por ningún poder terreno, incluyendo a la iglesia.
La perspectiva Cristiana contiene en sí, por lo tanto, los recursos para cumplir los principios del Artículo 1º y del Artículo 18º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Afirmamos así la necesidad de promover una sociedad pluralista en la cual, incluso habiendo eventual dominio cultural de una religión o creencia, tal dominio no se desencadene en monopolio, y las sagradas libertades de religión, creencia y expresión permanecen protegidas.

(2) El monopolio cultural del individualismo liberal es incompatible con el pluralismo.
No todo discurso de pluralismo y diversidad es genuinamente pluralista. Hay quien piense, por ejemplo, que en una sociedad pluralista todos deberían obligatoriamente adoptar el individualismo y el relativismo liberal-progresista, centrado en la autonomía del individuo y en la aceptación incondicional de la diferencia, siendo deber del Estado promover esa agenda de forma monopólica.
Ese tipo de pluralismo atomizador, oriundo de la política liberal americana y de su jurisprudencia dominada por “privacy rights” es inadecuado porque no satisface condiciones mínimas de preservación de la ecología social humana, pues ignora la existencia de otras instancias de experiencia comunitaria entre el Estado y el individuo, instancias que conforman el tejido de la sociedad civil. La tentativa de reorganizar toda la sociedad por medio de la ficción útil del “contrato social” entre individuos presuntamente “autónomos”, en lugar de restringir el contractualismo de su propia esfera que es el campo de la justicia pública, muestra una falla arquitectónica del discurso político moderno. Su corrección se encuentra en los principios del ordopluralismo: Instituciones sociales naturales o no, anteriores al Estado Moderno, tales como la familia, el casamiento, la iglesia, la academia y las sociedades comerciales nada deben a él y no pueden ser disueltos en nombre de la voluntad de los individuos que se unen en un contrato político, debiendo ser preservadas y cultivadas para la consecución de sus fines internos.
Aunque no pueda fundar, controlar o alterar estos fines, el Estado puede colaborar con estas instituciones en interés público, en conformidad con el Artículo 19 de la Carta Magna, sin implicar ninguna violación de la laicidad del Estado. Con respecto al pluralismo y la diversidad, la tarea del Estado se limita a preservar la libertad de conciencia y la libre circulación de individuos entre grupos e instituciones divergentes entre sí, de conformidad con el Artículo 5, párrafo XX de la Carta Magna.

(3) Visiones utópicas del pluralismo no pueden neutralizar el principio de la tolerancia. La diversidad, per se, es un valor ambiguo, pudiendo ser tanto buena como mala, no consistiendo en un valor moral positivo. En el mundo de los hombres, la diversidad aparece tanto como resultado de la individualidad y de diferencias culturales (el lado positivo), así también como resultado de fallas humanas (el lado negativo). Pues hay diferencias que son fruto de nuestros preconceptos, errores de interpretación y fallas morales.
Diferentes grupos sociales tienen diferentes visiones sobre cuál diferencia es normal y cuál es anormal, significando eso que tenemos, más allá de las diferencias, divergencias. No es plausible discutir “pluralismo” sin incluir en la discusión esas divergencias, y sin reconocer que generalmente el desacuerdo no puede ser “corregido” por medio de leyes. Todo pluralismo que intente eliminar la divergencia por medio de leyes es totalitario.
La divergencia debe ser estabilizada por medio del principio de la tolerancia, y la tolerancia es aplicable cuando encontramos diferencias irreconciliables que resultan de creencias divergentes. La mera diferencia no exige tolerancia, pero la divergencia no puede ser soportada sino por la tolerancia.
La abolición de la importancia de las diferencias para eliminar la divergencia, haría la virtud de la tolerancia inútil. Las ideologías sociales utópicas desprecian la tolerancia porque ella legitima la divergencia. Por el contrario, las utopías incapaces de absorber el principio de la tolerancia, deben ser desalentadas.

(4) La existencia de diferentes fes o “creencias morales” debe ser admitida como aspecto integral de la condición humana. Una fe moral o creencia es una visión sobre quién es el Hombre, cuál es su papel en el mundo y qué es verdadero y errado para él. Ella se articula a partir de una visión de la naturaleza fundamental del bien y, así, de una teoría de bienes humanos, sea ella tácita o explícita. Diferentes religiones contienen diferentes creencias morales.
Pero no son sólo las religiones las que sustentan creencias morales: ideologías “seculares” como el socialismo, el liberalismo, el positivismo sociológico y el pos-estructuralismo también son creencias morales. El movimiento LGBTI también tiene una fe moral, asociada a la cultura Queer, con su propia visión sobre la inexistencia de “normal” y “anormal” universal. Más ampliamente, ese movimiento es parte del gran paradigma del “Hombre Psicológico” (Philip Rieff) o “Homo Sentimentalis” (Eva Illouz) o “Configuración moral expresivo-sentimental” (Charles Taylor). Ese paradigma implica la elevación de la felicidad emocional y de la auto-expresión afectiva como valores morales superiores, constituyéndose en una eudemonística, y tiene su soporte político en el liberalismo terapéutico o identitario. Esa eudemonística o doctrina de la felicidad no se constituye en una estructura psicológica científicamente demostrada o hecho natural per se, ni es una verdad lógicamente necesaria. Es un sistema doctrinal, un proyecto compartido, y una creencia moral.

(5) Creencias morales son más que ideales, e integran la identidad de las personas, debiendo ser garantizada la libertad de conciencia. Como involucran la autocomprensión humana, sus visiones de correcto e incorrecto y sus perspectivas sobre la naturaleza de “bien”, esas creencias morales naturalmente comprometen profundamente la existencia de los que la sustentan. Tales creencias fundamentales sobre el bien, que organizan la escala de bienes y prioridades de cada uno, definen sus hiperbienes (Charles Taylor), y el camino de cada uno para alcanzar esos hiperbienes define su identidad. Pocas personas “escogen” arbitrariamente su creencia moral, ni la producen, en condiciones normales, por medio de riguroso razonamiento científico o filosófico. Las creencias morales surgen naturalmente como fruto del contexto, de experiencias personales y de la estructura psíquica de cada uno, siendo siempre elaborada a posteriori; y aunque impliquen un elemento innegable de juicio racoinal, involucra también muchos elementos tácitos (Michael Polanyi), teniendo causas multifactoriales e incluso psicoevolutivas (Jonathan Haidt). Y tales creencias se tornan eventualmente parte integrante de la identidad de grupos humanos. Por eso la creencia moral es un área extremadamente sensible y existencialmente cargada, y la libertad de conciencia debe ser garantizada a todas las creencias morales.

(6) Creencias morales se expresan en formas institucionales de modo diferenciado y plural. Una fe moral nunca es algo que exista apenas en la mente de alguien. Ella existe en su vivencia total, afectando directamente sus relaciones sociales. Si un grupo comparte una creencia moral, es natural que ella moldee sus instituciones y prácticas sociales. En el caso de algunas instituciones, como la empresa privada o el órgano público, o el laboratorio científico, o la oferta de servicios de salud, la dimensión moral que las define busca, de forma limitada, sus fines intrínsecos y sus bienes internos (como la economía, la eficiencia administrativa, la cientificidad, la salud física). Esas instituciones producen, entonces, bienes finitos, como el conocimiento teórico, la tecnología, o la producción agrícola, o la cura de enfermedades, y aunque necesiten de otros capitales sociales y morales para operar (virtudes como la confianza, la honestidad, la sociabilidad, o la equidad), esas instituciones consumen esos capitales teniendo en vista el cultivo colectivo de los bienes finitos.
Habiendo superposiciones morales entre creencias y comunidades de creencia diferentes, lo que se da cuando ellas convergen a respecto de la realidad y naturaleza de esos bienes finitos y sobre las virtudes necesarias para cultivarlos, la cooperación entre individuos y grupos divergentes alrededor de tales bienes convergentes puede ser posible, independientemente del orden superior, posibilitando una simbiosis alrededor de esos bienes comunes. En esos casos, la divergencia tiene una baja incidencia sobre los bienes finitos que califican la institución y le dan su propia naturaleza.
Un ejemplo sería una empresa de servicios que acoge funcionarios con creencias morales divergentes en diversos aspectos, pero que no afectan directamente el significado de los bienes finitos cultivados por esa empresa, ni las virtudes necesarias para cultivarlos.
Pero en el caso de otras instituciones, dentro de las cuales podríamos citar a la familia, la comunidad religiosa, las instituciones educacionales, y en algunos casos las asociaciones y fundaciones sin fines de lucro y destinadas al servicio social y los partidos políticos, la creencia moral tiene mayor profundidad de ingreso, incorporando en sí el cultivo de virtudes morales y de bienes últimos o supremos, o hiperbienes, adoptando una definición particular de la naturaleza del bien y de la felicidad humana, que orientará entonces la identidad particular de la institución. Esas instituciones se vuelcan a virtudes y bienes putativamente infinitos, y no pueden existir sin alimentarse de una u otra fe moral específica y explícita. En este caso, por lo tanto, su divergencia puede radicalizarse, y eso puede ocurrir incluso cuando las instituciones radicalmente divergentes o identitariamente divergentes (como una iglesia y una sinagoga) se muestran condicionalmente convergentes en aspectos no últimos de sus actividades (cuidando reuniones en una plaza, por ejemplo, o permitiendo que sus fieles cooperen en el cultivo de bienes finitos en una misma empresa, por ejemplo).
En ese sentido, cada una de esas instituciones tiene carácter “moral” y “confesional”, e instituciones que por consiguiente definen sus fines supremos divergentemente no pueden cooperar en la consecución de esos fines competidores, encontrándose allí su límite identitario. A pesar de eso, es posible que ellas produzcan capitales sociales y morales capaces de alimentar actividades de cooperación en otros contextos e instituciones.

(7) Todos tienen el derecho de sustentar y compartir creencias morales. Ese derecho incluye personas religiosas y no religiosas, y creencias de carácter religioso así como no religioso, como está previsto en la DUDH de 1948, el el Pacto de San José de 1969, y en el Artículo 5º de la Constitución Federal de 1988. Personas con identidades afectivo-sexuales minoritarias y transgéneros deben tener el derecho, no sólo de existir y expresar su afectividad, sino también el derecho de defender públicamente su creencia moral, así como cualquier otra comunidad de creencia, sean ellas filosóficas, científicas, morales o religiosas.
Sin embargo, ninguna comunidad de creencias, aunque sea socialmente vulnerable, goza de inmunidad contra la divergencia crítica basada en la conciencia y en la racionalidad, o de poderes especiales contra la libertad de expresión de los demás. Pero en una sociedad verdaderamente pluralista, es necesario preservar el derecho de otras comunidades a que articulen y preserven sus creencias morales, independiente de la opinión de la mayoría.
Leyes deben ser garantizadas para proteger cualquier minoría con sus creencias morales, pero jamás de forma que otras comunidades sean impedidas de mantener y difundir sus propias creencias morales. La democracia no debe degenerar en una “tiranía de la mayoría”, y no tiene el poder de cercenar las libertades civiles fundamentales de conciencia, creencia y expresión.

(8) El derecho a una creencia moral implica el derecho a mantener instituciones basadas en esa creencia moral. La Senadora Marta Suplicy propuso que el derecho de promover la heteronormatividad y de desalentar la práctica homosexual debería ser limitado a los cultos en las iglesias que así lo deseen, y recientemente promovió un “Estatuto de la Diversidad Sexual y de Género” (redirigido bajo la coordinación de la jurista Maria Berenice Dias) para garantizar la plena aceptación de la diversidad afectivo-sexual.
La propuesta de la Senadora es inadecuada por dos razones: (1) en primer lugar, porque la afirmación de la diversidad sexual y de género es, ella misma, una creencia moral y una ética afectivo-sexual específica, no pudiendo ser universalizada por medio de ley, bajo pena de instaurar una contradicción entre los derechos afectivos contemporáneos y el principio clásico de libertad de pensamiento, creencia y religión, enunciado en el Artículo 18º de la Declaración Universal de Derechos Humanos; (2) en segundo lugar, su propuesta mina la plena libertad de creencia, pues esta incluye los derechos de asociación, expresión pública y educación religiosa familiar, según el Artículo 12º de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Brasil es firmante.
La cuestión de mérito es que las “iglesias” no son las únicas instituciones que tienen raíces credales o confesionales. Sería admisible ignorar el concepto de heteronormatividad en instituciones y actividades en las cuales la creencia moral es un aspecto presente, pero secundario, dados sus fines internos hacia bienes finitos, creándose así espacios de tolerancia y convivencia simbiótica, en nombre de bienes finitos comunes, o en instituciones en las cuales la creencia moral en la ética afectivo sexual, Queer o cualquier otra es aceptada como principio. Pero en instituciones en las cuales la creencia moral constituye su elemento fundamental y definidor, como la familia, la comunidad religiosa, las asociaciones asistenciales, y todas las instituciones y actividades que tienen carácter “confesional” o “credal”, deben tener el derecho de operar libremente, según su creencia mora y sus fines supremosl, sin ningún tipo de interferencia o juzgamiento Estatal, a las únicas excepciones de la negación de sus propios fines internos o de los derechos fundamentales de sus miembros.

(9) El Estado no puede prohibir la promoción de creencias morales, excepto cuando ellas amenazan la dignidad de la persona humana, o la libertad de su conciencia, o el deber de tolerancia mutua.
Si el Estado es invocado para privilegiar un grupo con sus creencias religiosas o morales no universalizables, es suprimir a las creencias morales de otro grupo, en el caso de que no haya una violación demostrable de la dignidad humana y los derechos humanos fundamentales, tendríamos un fenómeno de violencia cultural perpetrado por el estado. Las creencias morales son muy sensibles, ya que están ligadas a la identidad personal, grupal e institucional. Forzar el cambio en cualquiera de esos niveles, aún con apoyo de la mayoría, es crear tensión social y violar la conciencia y la identidad humana.
Las circunstancias en que el Estado estaría autorizando a desalentar una creencia moral o instituciones que la sustentan serían:
a) el fenómeno de la creencia que negara la dignidad humana, los derechos civiles fundamentales, y el deber universal de fraternidad, según el Artículo 1º de la DUDH;
b) el fenómeno de la creencia que, legitimando la coerción física, psicológica o moral, destruyese la capacidad de sus miembros de examinarla racionalmente y con su conciencia, según las dotaciones universales mencionadas en el Artículo 1ª de la DUDH y abandonarla libremente, como prevé el Artículo 18º de la DUDH;
c) el fenómeno de la creencia que promoviese la violencia y la supresión de la libertad de otras creencias morales con sus instituciones correspondientes, rechazando el Artículo 18º de la DUDH, aboliendo el principio de la tolerancia y amenazando con ello el propio principio pluralista.
La tarea del Estado respecto del pluralismo se restringe a la preservación de la pluralidad de creencias e instituciones y del libre tránsito de los individuos entre esas creencias e instituciones. Cualquier ampliación de esa tarea implica violencia cultural y el quiebre del Estado laico.

(10) El pluralismo verdadero es la convivencia de la pluralidad de creencias morales divergentes. La definición de pluralismo como “la concordancia de todos en no diferenciar entre normal y anormal” genera violencia, porque anula la divergencia y excluye todas las creencias morales que no comparten de una forma relativista de creencia moral ligada a la cultura Queer. Esa definición es ingenua e irreal, porque no percibe que la divergencia de creencias morales es incorregible e independiente de la voluntad humana. Es también una expresión de violencia cultural, porque desanima la diversidad de creencias morales. Un mejor pluralismo sería reconocer que “todos concordamos en discordar sobre lo que es normal y anormal”. Sólo en este caso tendríamos un pluralismo humano y realista, honesto y no utópico.

(11) Una sociedad pluralista necesita incluir espacios sociales no pluralistas y no solamente conciencias individuales no pluralistas. Cada creencia moral se expresa dentro de una comunidad moral que comparte esa creencia. Dentro del movimiento Queer, por ejemplo, la heteronormatividad es una creencia sin sentido. De la misma forma, en comunidades cristianas clásicas, la heteronormatividad es un punto consensual. Para ser genuinamente pluralista la sociedad necesitará permitir espacios de disensión, dentro de los cuales las reglas son diferentes, aunque los individuos sean libres para transitar entre ellos.
Un pluralismo plausible propone una pluralidad de creencias morales incorporadas en una pluralidad de instituciones credales. Esas instituciones, dependiendo de la naturaleza de los bienes humanos que cultivan y de sus reglas confesionales, constituyen espacios relativamente iliberales, en el que la admisión de principios exclusivos y privados, pero la participación no es necesariamente obligatoria y permanente: libertad protegida por la DUDH y el Pacto de San José, que garantiza el derecho a cambiar las creencias en cualquier momento.

(12) Afirmamos que una sociedad verdaderamente pluralista debe reconocer el pluralismo confesional en beneficio de todas las instituciones que tienen raíces confesionales. Toda institución trae en sí elementos de una fe moral. Instituciones públicas pueden comprometerse con una u otra fe moral específica, dependiendo del momento histórico, inclusive. Más instituciones sociales cualitativamente diferentes, del punto de vista de sus fines intrínsecos, no dependen de la fe moral del mismo modo ni en la misma proporción.
Instituciones que no son fundadas en una fe moral en un hiperbien específico, teniendo su foco en bienes finitos, y siendo independientes para su existencia de una fe moral específica, deben recibir atención privilegiada como locus de cooperación simbiótica entre los divergentes.
Pero todas las instituciones que se muestran intrínsecamente dependientes de una creencia moral en hiperbienes específicos compartida por sus miembros, debe tener el derecho de mantener esa creencia, a pesar de que esa creencia sea indeseada por parte o por la mayoría de la sociedad, y el Estado no debe ni promover ni discriminar tales instituciones en absoluto.
Familias, instituciones educacionales desde el nivel básico hasta el nivel superior, asociaciones, fundaciones asistenciales, partidos políticos, comunidades y grupos religiosos, y todas las instituciones e iniciativas demostrablemente fundadas en principios confesionales y virtudes morales, portadoras de una creencia moral en bienes últimos o hiperbienes que sea orientadora de sus actividades finalísticas o primordiales, deben tener su derecho confesional preservado, independientemente del origen de su fe moral (sea “religiosa” o “secular”), siendo la promoción gubernamental del pluralismo restringida a espacios no confesionales y a las relaciones interconfesionales, en los cuales el principio de la tolerancia deberá ser ampliamente practicado, para la construcción de redes de cooperación simbiótica entre los divergentes, en nombre del bien común y de la paz social.

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“Cor meum tibi offero, Domine, prompte et sincere”

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